El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Farmacia Táriba, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se determinó que la Administración Tributaria no aplicó correctamente la figura de la concurrencia de ilícitos tributarios al calcular las sanciones impuestas, lo que llevó a la anulación de las sanciones pecuniarias y a la orden de emitir nuevas planillas de liquidación conforme a la motivación expresada en el fallo.
Extracto de la motiva
Corresponde interpretar las normas tributarias lo que se realiza con arreglo a métodos utilizados en derecho, sin embargo, de conformidad con el articulo 6 eiusdem analogía es admisible para colmar los vacios legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones. Efectivamente, cuando se trata de sanciones impuesta por el órgano recaudador nacional SENIAT, se encuentra que una única fuente legal sancionadora, es el Código Orgánico Tributario, allí se tipifican las conductas punibles y las sanciones, es decir, las multas que corresponden a los deberes formales, pues también se encuentran los ilícitos materiales y los penales tributarios, es decir, es la norma que contiene sanciones y penas en el sistema tributario vigente. Los deberes formales se establecen en las leyes tributarias materiales, y en normas de rango sublegal, (los que definen la conducta obligatoria) en el caso en particular en la PROVIDENCIA SNAT/2018/0141: contiene las Normas Relativas A Imprentas Y Máquinas Fiscales Para La Elaboración De Facturas Y Otros Documentos, en su artículo 15, contempla la obligación de que la impresora posea el dispositivo de trasmisión de datos; así las cosas no es posible interpretar que si no se ha cumplido con la adquisición de dicho dispositivo pueda de alguna manera subsumirse a la norma que establece la violación de emitir facturación por medios no autorizados. Dentro de la labor de integración que debe hacer el juez para enmarcar el ilícito establecido en el artículo 101 #1 del Código Orgánico Tributario, debe consultar la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 39.795, la misma señala: que los medio de emitir factura son tres (3), a saber: formas libre, máquina fiscal y talonarios, todo adquiridos en tipografías y proveedores autorizados por el SENIAT.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil ‘Farmacia Táriba CA’. 2.- SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/ 2020/IVA/0051/00046. 3.- SE ORDENA EMITIR UNA PLANILLA por 300 veces el mayor tipo de cambio del Banco Central de Venezuela. 4.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.