Sentencia N° 426 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00426, Exp. 2022-0125, 11/08/2022
Expediente2022-0125
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Panadería C & M, C.A. contra la sentencia del Tribunal Primero de Municipio que declaró sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción. La Sala confirmó la competencia del Poder Judicial para conocer de la demanda de desalojo presentada por Yamileth del Carmen Mujica Fermín, asistida por su abogado, y determinó que el caso corresponde a la jurisdicción civil ordinaria.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, visto que la pretensión de la demandante se encuentra referida a la resolución de un contrato de arrendamiento inmobiliario comercial, y en definitiva, a lograr el “desalojo de local de uso comercial” que le pertenece, debe concluirse que nos encontramos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015, 01086 del 20 de octubre de 2016, 01044 del 04 de octubre de 2017, 00931 del 2 de agosto de 2018, 01115 del 1° de noviembre de 2018 y 0046 del 17 de marzo de 2021). Así se establece.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Ricardo Bajares, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA C & M, C.A., parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2021, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “desalojo de local de uso comercial”, incoada por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MUJICA FERMÍN, asistida por el abogado Néstor Villarroel, antes identificados. 3.- Se CONFIRMA la sentencia del a quo que declaró “Sin Lugar la cuestión previa plateada en el juicio de Desalojo interpuesta por la ciudadana Yamileth del Carmen Mujica Fermín contra la Sociedad Mercantil Panadería C & M, C.A.”, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientodesalojocomercialprocedimientocivil

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