Sentencia N° 426 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00426, Exp. 1975-1397, 09/12/2021
Expediente1975-1397
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExpropiacion
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de expropiación presentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la Sucesión de María Niño de Ortega y la Sucesión de Antonio Ortega Rincón. Se ordenó a la Procuraduría General de la República que informe si se han cumplido las pretensiones de autos y, en caso afirmativo, que remita la prueba del cumplimiento del pago del justiprecio establecido en un fallo anterior del 25 de abril de 1985.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de expropiación propuesta por la representación de la República contra la Sucesión de María Niño de Ortega y Sucesión de Antonio Ortega Rincón. No obstante se observa: Que desde el 10 de septiembre de 2003, fecha en que la apoderada judicial de la República consignó el oficio poder que acreditó su representación, hasta la presente fecha han transcurrido más de dieciocho (18) años sin que ninguna de las partes haya actuado en esta causa. Que la solicitud de expropiación fue planteada hace más de cuarenta y seis (46) años. Que este Máximo Tribunal mediante decisiones Núms. 00352 del 5 de abril de 2016, 00739 del 14 de junio de 2017 y 0080 del 21 de febrero de 2019 ha ordenado “NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, a los fines de solicitarle que (…) inform[ara] (…) si fueron cumplidas las pretensiones de autos, y

Dispositiva

ORDENA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que informe a esta Sala si fueron cumplidas las pretensiones de autos, y en caso afirmativo, remita la prueba del cumplimiento del pago del justiprecio establecido en el fallo dictado el 25 de abril de 1985, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

expropiaciónjustiprecionotificacionestecnologíaprocuraduríasancionesjurisdicciónadministrativa

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