Sentencia N° 426 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00426, Exp. 2016-0568, 04/07/2019
Expediente2016-0568
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Mayor del Ejército Bolivariano Pedro Luis González Méndez contra el acto administrativo que lo sancionó con diez días de arresto simple. La decisión se basa en que el demandante no logró demostrar la existencia de vicios que afectaran la legalidad del acto administrativo impugnado. Se argumentó que el procedimiento seguido por la administración cumplió con las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Que “los actos administrativos para que surtan sus efectos legales deseados, necesariamente deben llenar ciertos requisitos esenciales de los cuales depende su eficacia y validez. En tal sentido los órganos de la administración no pueden actuar caprichosamente, sino que éstos han de hacerlo tomando en cuenta los supuestos de hecho y de derecho correspondiente, y todos sus actos deben tener un motivo que justifique plenamente la acción administrativa”. Que “El basarse en un falso supuesto para producir un acto administrativo comporta un abuso de poder que conduce a la anulabilidad del acto”. Que “para que se tipifique la desviación de poder no se requiere que el fin distinto perseguido por el acto sea contrario a la ley, basta que sea contrario al objetivo que con el acto que se dicta se trata de conseguir”. Que la violación al principio de la globalidad de la decisión, se configura cuando no existe “un análisis de los hechos de cuya consideración debe partirse para incluirlos en el supuesto previsto por el dispositivo legal resulta imposible llegar a razonar como tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva lo que hace posible la anulabilidad del acto”. Que cuando el órgano administrativo “excede la órbita de discrecionalidad que le confiere la norma jurídica [artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos]”, se produce su anulabilidad, por quebrantamiento del principio de discrecionalidad. (Agregado de la Sala). Que “la Administración no puede actuar arbitrariamente o desproporcionalmente falseando la verdad, pues ello conduce a una desviación de poder, falso supuesto o abuso de poder, que constituyen los límites de los actos discrecionales”. Que el acto impugnado incurrió en violación de la jurisprudencia administrativa por cuanto “El acto administrativo de separar al recurrente de la Fuerza Armada Bolivariana es ‘Nulo’, por adecuarse al numeral 1ro. del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. (Resaltado y subrayado del texto). Que también incurrió la Administración en violación del principio de expectativa plausible cuando “El Ministerio del Poder Popular (…) en una situación (varias) análoga, (…) actuó de manera distinta”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Mayor del Ejército Bolivariano PEDRO LUIS GONZÁLEZ MÉNDEZ, contra el acto administrativo contenido en la Boleta Núm. HS-151831 de fecha 22 de septiembre de 2015, suscrita por el Comandante General del Ejército Bolivariano, que lo sancionó con diez (10) días de arresto simple, por infringir el contenido del artículo 116 aparte 2 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Núm. 6. En consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

actos administrativosanulabilidadabuso de poderderecho a la defensadebido procesodiscrecionalidadjurisprudenciaexpectativa plausible

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