La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00426, declaró sin lugar los recursos de nulidad interpuestos por Gervis Alexis Torrealba contra los actos administrativos de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se ratificó la responsabilidad disciplinaria del recurrente por actuaciones realizadas durante su desempeño como Juez, que incluyeron la imposición de sanciones de amonestación y destitución. La decisión se fundamenta en la verificación de infracciones a normas legales y derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
De allí que esta Comisión, observa, que tal como lo señaló la Inspectoría General de Tribunales, el juez acusado fue recusado por el apoderado judicial de la Corporación Digitel C.A., recusación que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en la sentencia parcialmente transcrita, en la que se evidencia que le fue acreditado en autos que la antes referida ciudadana era apoderada de una de las partes lo cual no fue negado por el acusado, sino que en su defensa señaló que ‘…no se produjo medio de prueba que demostrase que actualmente tengo junto con la supra mencionada una sociedad real de intereses comunes que me atan a dicha ciudadana…’, de allí que el Juez Gervis Alexis Torrealba, no cumplió con el deber de inhibirse, a los fines de garantizar la transparencia en la actuación de los administradores de justicia, tal como lo ordena el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil (…). Ahora bien, respecto al argumento de defensa esgrimido por el entonces Juez, en el que adujo que no podía ser afectado por una decisión dictada por la Sala Constitucional en la cual no fue parte y no fue notificado, el órgano disciplinario recurrido consideró oportuno citar parte del contenido de las sentencias Nros. 1139 y 2417 dictadas por la mencionada Sala en fechas 5 de octubre de 2000 y 18 de diciembre de 2006, respectivamente, coligiendo lo siguiente: “(…) de acuerdo, al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la falta de legitimación activa para actuar en materia de amparo a los jueces de la República, se estima que su no participación en el amparo en modo alguno significó violación a sus derechos constitucionales, así como tampoco, resulta válido el argumento de que la referida Sala no ordenó su Juzgamiento por cuanto la Inspectoría General de Tribunales, en uso de sus atribuciones como Órgano Instructor tiene la facultad de investigar y presentar acusación cuando -después de comprobados los hechos- considere que el juez se encuentre incurso en una falta disciplinaria. Por lo que se desestima tal alegato. Así se decide.” En relación a la denuncia de violación del principio del non bis in idem, por cuanto la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial ya se había pronunciado en fecha 17 de septiembre de 2004, ese órgano señaló: “(…) si bien los hechos fueron juzgados en la referida oportunidad, tal decisión fue objeto del recurso contencioso administrativo de anulación previsto en las normas que rigen el procedimiento disciplinario judicial y fue declarado con lugar por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa y, en consecuencia, declaró nulo dicho acto administrativo y ordenó dictar una nueva decisión, la cual fue objeto de una solicitud de revisión constitucional por parte del ciudadano Gervis Torrealba, declarada sin lugar por la Sala Constitucional, con lo cual quedó firme y en virtud de ello, se dicta la presente decisión. Por lo que se desestima igualmente, tal alegato. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado GERVIS ALEXIS TORREALBA, contra el acto administrativo Nro. 106-2008 y el acto administrativo Nro. 0019-2010, ambos dictados por la extinta COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.
Palabras clave
nulidadresponsabilidad disciplinariaJuezComisión de Funcionamiento