Sentencia N° 426 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00426, Exp. 2014-0838, 14/04/2016
Expediente2014-0838
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de fianzas interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra Seguros Banvalor, C.A. La sentencia del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, que declaró la falta de jurisdicción, fue confirmada. La Sala argumentó que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tiene competencia para conocer del caso debido a que la empresa demandada se encontraba en proceso de liquidación administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En fecha 8 de agosto de 2012, la representación judicial de la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. solicitó se “…declare la falta de jurisdicción para conocer de la presente demanda…” por encontrarse la prenombrada compañía en “proceso De Liquidación (sic)”. Por sentencia del 26 de febrero de 2014 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (folios 121 al 130 del expediente). En este orden de ideas, aprecia la Sala que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial número 39.481 del 5 de agosto de 2010, aplicable ratione temporis, “contempla una suspensión de acciones y medidas judiciales durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine, por lo cual quedará suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida sin que pueda continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención”. (Vid. sentencias de esta Sala números 00362 y 00239 del 24 de abril de 2012 y 11 de marzo de 2015, respectivamente). Del mismo modo, estima la Sala que “en aquellos casos en los cuales la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene la liquidación, con más razón procede la suspensión y posterior tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública, para que la satisfacción de las pretensiones de los reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento, por cuanto el Poder Judicial perdería jurisdicción frente a una competencia especial de la Administración que, en definitiva, será la encargada de repartir el patrimonio social del ente en liquidación” (Vid. sentencia de esta Sala número 01121 del 14 de octubre de 2015).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes indicados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares de las Fianzas de Anticipo y de Fiel Cumplimiento incoada por la apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la sociedad de comercio SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de febrero de 2014 por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónfianzascobroliquidación

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