Sentencia N° 426 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00426, Exp. 2015-0157, 22/04/2015
Expediente2015-0157
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Bloquera y Ferretería Segrestaa C.A. contra resoluciones del SENIAT que impusieron sanciones por enteramiento tardío de retenciones de IVA. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, revocando el fallo de instancia que calculaba las sanciones al valor de la unidad tributaria vigente al momento del enteramiento tardío, estableciendo que deben calcularse al valor vigente al momento del pago efectivo de las sanciones. Además, se ordenó la emisión de nuevas planillas de pago considerando el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la comisión del ilícito.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si la sentencia definitiva Nro. 1.363 del 11 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en la cual fue declarado Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada empresa, incurrió en el vicio de falsa aplicación del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 vigente en razón del tiempo, por haber estimado que las sanciones de multa impuestas a la recurrente por el enteramiento tardío de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos fiscales de los meses de junio y julio de 2010, deben ser calculadas al valor de la unidad tributaria existente para el momento cuando se realizó el pago de la obligación principal. Previamente, este Alto Tribunal debe declarar firmes por no haber sido objeto de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez de la causa referidos a: i) la desestimación del alegato de la contribuyente según el cual el retardo en la emisión de las Resoluciones impugnadas resulta imputable únicamente a la Administración Tributaria; ii) la procedencia de las infracciones cometidas por la sociedad mercantil Bloquera y Ferretería Segrestaa, C.A., en razón de haber enterado las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado fuera de plazo legalmente establecido; iii) la desestimación de la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso; y iv) la procedencia de los intereses moratorios.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido apelados por la empresa Bloquera y Ferretería Segrestaa, C.A. y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a: i) la desestimación del alegato de la recurrente según el cual el retardo en la emisión de las Resoluciones impugnadas resulta imputable únicamente a la Administración Tributaria; ii) la procedencia de las infracciones cometidas por la contribuyente en razón de haber enterado las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado fuera de plazo legalmente establecido; iii) la desestimación de la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso; y iv) la procedencia de los intereses moratorios. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1.363 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 11 de junio de 2014, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio BLOQUERA Y FERRETERÍA SEGRESTAA C.A., contra la Resolución (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ DCE/2013/282 del 16 de enero de 2013 y las Resoluciones (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nros. SNAT/INTI/ GRTI/RCNT/DCE/2013/519 y SNAT/INTI/GRTI/ RCNT/DCE/2013/520 del 21 de enero de 2013, por cuya razón se REVOCA del fallo de instancia el pronunciamiento referido al valor de la unidad tributaria aplicable a objeto de calcular las sanciones, en el caso de autos el vigente para la fecha de haberse realizado el enteramiento tardío de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos investigados. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA del fallo de instancia la declaratoria del Tribunal de la causa que ordenó al órgano exactor calcular nuevamente las sanciones de multa impuestas, atendiendo a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia: 4.1.- FIRMES de los actos administrativos impugnados, que el valor de la unidad tributaria aplicable al caso de autos a fin de calcular las sanciones, es el vigente para la fecha de su pago efectivo. 4.2.- Se ANULAN las Planillas de Pago Nros. 0101001228001300, 0101001228001299 del 7 de marzo de 2013, 0101001228001924, 0101001228001925 de fecha 10 de abril del mismo año, y se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación: i) considerando a los efectos de la conversión de las multas de términos porcentuales a unidades tributarias, la cantidad de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65) como el valor de la unidad tributaria vigente al momento cuando se cometió el ilícito tributario (junio y julio de 2010); y ii) aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones dispuestas en el indicado artículo 81 eiusdem, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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