La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció un recurso de nulidad interpuesto por Carlos David León Pinto contra una resolución de la Contraloría General de la República que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La Sala, tras analizar la situación, solicitó información a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sobre un recurso de nulidad relacionado, evidenciando una cuestión prejudicial que debía resolverse previamente. En consecuencia, se decidió diferir el pronunciamiento en el presente caso hasta que la Corte resuelva la impugnación correspondiente.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior y en virtud de la prejudicialidad existente entre la presente causa y el recurso de nulidad interpuesto por el accionante contra la Resolución del 22 de marzo de 2007, dictada por la Vicepresidenta de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente en el caso bajo análisis, hasta tanto se encuentre definitivamente firme la sentencia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo respecto a la impugnación de la mencionada resolución. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA diferir el pronunciamiento correspondiente en el presente caso, en virtud de la prejudicialidad existente entre el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano CARLOS DAVID LEÓN PINTO, contra la Resolución N° 01-00-000071 de fecha 01 de abril de 2008, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-000263 de fecha 08 de octubre de 2007, que impuso al recurrente sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (05) años y el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente contra la Resolución de fecha 22 de marzo de 2007, dictada por la Vicepresidenta de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela, mediante la cual se declaró responsable administrativamente y se le impuso sanción de multa, que debe ser decidida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.