La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Banco Occidental de Descuento contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la suspensión de efectos de una multa impuesta. La Sala concluyó que no se evidenció un daño irreparable o de difícil reparación, ya que la multa podría ser devuelta en caso de que se declare la nulidad del acto administrativo. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la apelación no cumple con los requisitos de procedencia para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, ya que no se demostró el periculum in mora. Se argumenta que la multa impuesta no constituye un daño irreparable, dado que la Administración está obligada a devolver el monto en caso de que se declare la nulidad del acto. La Sala reitera que la devolución de la multa no es una potestad discrecional, sino un deber jurídico de la Administración.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sentencia Nº 2008-02349 de fecha 16 de diciembre de 2008 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, CONFIRMA la mencionada decisión interlocutoria de improcedencia de la suspensión de efectos de la multa impuesta.
Palabras clave
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