La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Antonieta Mendoza de López y Leopoldo López Mendoza contra la resolución de la Contraloría General de la República que confirmó la responsabilidad administrativa de los actores y les impuso una multa. La Sala considera que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, y que la actuación de la Contraloría fue conforme a derecho, al haber cumplido con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Además, se desestima la alegación de inconstitucionalidad de la norma que establece la condición de funcionario público como circunstancia agravante en la imposición de sanciones.
Extracto de la motiva
En este sentido, agregan que la "manera específica y clara" de informar los hechos que se puedan imputar a una persona -aun en fase investigativa- es señalando expresamente cuál es el supuesto de hecho normativo en el que se subsumiría su conducta, vale decir, con indicación de la falta que se le imputa, la cual debe estar previamente determinada en la ley. Por ende, sostienen que la actuación de la Dirección Sectorial durante la fase investigativa, y el Informe de Resultados que le sirvió de apoyo al procedimiento de determinación de responsabilidades que culminó con el acto impugnado, son nulos de conformidad con los artículos 25 de la Constitución y 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Lo expuesto se traduce, a juicio de la parte recurrente, en una violación del derecho al debido proceso, por cuanto “se insiste en darle valor jurídico a actuaciones de la Dirección Sectorial, nulas de nulidad absoluta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución”. De manera pues -destacan los apoderados actores- que no podía la Contraloría General de la República iniciar y menos concluir el procedimiento de determinación de responsabilidades en conocimiento como estaba de la flagrante violación del derecho a la defensa, sin reiterar esa violación. Sobre este mismo aspecto, señalan que ninguna de las respuestas dadas por la Administración para desestimar la alegada violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, tiene fundamento legal ni lógico, por cuanto: a) “el hecho de que en nuestro ordenamiento se haya discutido si los actos de trámite son o no recurribles, no puede conducir a concluir que dichos actos no pueden afectar derechos”, por el contrario, “en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, precisamente pensando en los actos de trámite, se contempló la recurribilidad de los actos que causen indefensión (artículo 85)”; b) no es cierto que lo que se comunica a los interesados en la fase de ejercicio de la potestad investigativa es una “simple notificación” de unos hechos naturales sin calificación jurídica alguna, pues del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se deduce que en dicha fase a los investigados se les debe imputar hechos, esto es, atribuir un acto, hecho u omisión que comprometa la responsabilidad de aquel a quien se le atribuye; c) que el propósito de la fase investigativa sea determinar actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, “no obliga a pensar que no se le debe indicar al interesado cómo ese hecho investigado compromete su responsabilidad”, lo cual “sólo es posible formulándole la imputación clara y específica”; d) para defenderse de las imputaciones y promover pruebas en los términos del artículo 79, debe el interesado conocer la imputación de la cual habrán de defenderse.
Dispositiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por los abogados Enrique J. Sánchez Falcón y Freddy J. Orlando S., apoderados judiciales de los ciudadanos ANTONIETA MENDOZA DE LÓPEZ y LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA, contra la Resolución S/N dictada el 28 de marzo de 2005 por el Director de Determinación de Responsabilidades (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, en ejercicio de la atribución delegada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual confirmó por vía de reconsideración la decisión de fecha 29 de octubre de 2004, en la que se declaró la responsabilidad administrativa de los actores y se les impuso multa por la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares (Bs. 1.243.200,00), expresados ahora en mil doscientos cuarenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.243,20). En consecuencia, FIRME el acto impugnado.