El ciudadano Carlos Alberto Muñoz interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. La Sala Político-Administrativa examinó los alegatos de la defensa y los fundamentos del acto impugnado, concluyendo que la actuación del Contralor se ajustó a derecho al declarar la responsabilidad del recurrente por irregularidades en la gestión de fondos públicos y la celebración de contratos sin la debida autorización.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Carlos Alberto Muñoz, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Contraloría General de la República, en virtud del cual se confirmó el acto original emanado del órgano de primer grado, por cuyo mandato se declaró su responsabilidad administrativa y se le aplicó sanción de multa. Efectuada la lectura del expediente administrativo y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente, así como por el órgano emisor del acto, se observa: Los apoderados judiciales del recurrente ejercieron la defensa del ciudadano Carlos Alberto Muñoz, basándose fundamentalmente en la denuncia de dos vicios particulares. El primero de ellos referido al falso supuesto en que presuntamente incurriera la Administración al declarar la responsabilidad administrativa de su representado por hechos que no aparecen tipificados como generadores de responsabilidad administrativa en la ley que rige sus funciones, pues, señalan, el recurrente no cambió el destino de ninguna partida sino que se limitó a ejecutar el presupuesto del Instituto, tal como había sido sancionado por la Asamblea Legislativa del Estado y aprobado por el Gobernador del Estado, mediante Decreto Nro. 310-1 del 26-12-95. Al mismo tiempo, hacen referencia a la inmotivación en que incurriera el órgano contralor al omitir las razones que le llevaron a continuar la averiguación administrativa de su representado. Antes de proseguir en el examen de los argumentos expuestos, esta Sala considera necesario dejar en claro la inconveniencia que supone alegar simultáneamente la existencia de los vicios señalados. Sobre este tema, la Sala ha sido constante en afirmar que al alegarse paralelamente los vicios de inmotivación y falso supuesto, se produce una incoherencia que impide constatar la existencia de uno u otro, dado que se trata de conceptos mutuamente excluyentes. En efecto, la inmotivación supone la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto; y el falso supuesto alude en cambio, a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto, por lo que debe quedar claro que al ser planteados tales argumentos a la vez, lo procedente es desestimarlos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ, contra el acto administrativo de fecha 28 de septiembre de 2001, dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el cual se confirmó la responsabilidad administrativa del prenombrado funcionario y se le impuso multa por la cantidad de ochocientos cuarenta mil bolívares (Bs. 840.000,00). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.