La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en una acción de amparo interpuesta contra la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A. La acción fue remitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, quien consideró que la controversia involucraba a una empresa del Estado. La Sala determinó que, al tratarse de una materia constitucional, correspondía a la Sala Constitucional conocer del caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas declinó la competencia en esta Sala, por tratarse de una acción de amparo contra una empresa del Estado. Ahora bien, corresponde determinar cual es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la referida acción de amparo. Al respecto, la vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y, por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido. En el caso de autos, la controversia está referida a un conflicto de competencia planteado en relación con una acción de amparo constitucional autónoma; por lo que al tratarse de una materia constitucional, resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia para la regulación pertinente en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca el conflicto de competencia planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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