Sentencia N° 426 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00426, Exp. 15252, 06/03/2002
Expediente15252
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia planteada por el Banco Central de Venezuela en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Eduardo García. La Sala declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que las consultas en materia de amparo constitucional no están sometidas a la perención debido al orden público involucrado. Además, se determinó que esta Sala es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la resolución del Banco Central de Venezuela.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que el deber de proveer sobre la decisión consultada no dimana del interés de las partes, sino del orden público involucrado en los procesos de amparo constitucional, mal podría la inactividad de los sujetos del proceso o del mismo tribunal extinguir la obligación de decidir las apelaciones o consultas formuladas en materia de amparo, toda vez que, la naturaleza de la materia constitucional trasciende el interés particular de las partes. Por tanto, las consultas formuladas en materia de amparo constitucional no se encuentran sometidas a la institución procesal de la perención, en razón del orden público involucrado en los mismos que impide la terminación del proceso por inactividad procesal de las partes y por disponerlo así la ley así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia planteada por el Banco Central de Venezuela. 2.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EDUARDO GARCÍA, contra la resolución dictada por el Banco Central de Venezuela el 13 de enero de 1998, y en consecuencia, ordena requerir del tribunal a quo el expediente principal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perención de instanciarecurso de nulidadamparo constitucionalBanco Central de Venezueladecisión administrativacompetenciaorden público