Sentencia N° 4259 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04259, Exp. 2005-2072, 16/06/2005
Expediente2005-2072
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por tres ciudadanos contra actos administrativos que los pasaron a situación de retiro. La Sala aceptó su competencia y admitió el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por los recurrentes, argumentando que no se demostraron violaciones a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que evidenciaran la alegada violación de derechos y en la existencia de un procedimiento administrativo previo.

Extracto de la motiva

La Sala, al examinar los alegatos de los recurrentes, concluyó que no se había demostrado una violación grosera de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Se observó que los actores habían sido notificados del inicio del procedimiento y que habían tenido la oportunidad de comparecer ante un Consejo Disciplinario. Además, se destacó que el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, aunque cuestionado, no había sido declarado inconstitucional en el contexto del caso. Por lo tanto, la Sala desestimó la denuncia de violación de derechos y declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por la abogada Saida García Haslam, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROGER L. MORENO MANZABEL, TULIO R. BARRETO y WILLYAMS R. MAURY VERENZUELA, antes identificados, contra los actos administrativos de fecha 15 de marzo de 2004, dictados por el Comandante General de la Guardia Nacional, mediante los cuales se pasó a situación de retiro por medida disciplinaria a los recurrentes de los cargos que como Distinguidos ejercían en ese componente militar. 2.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el referido recurso contencioso-administrativo de nulidad. 3.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional. 4.- ORDENA pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que examine lo atinente a la caducidad de la acción, y de ser procedente continúe la sustanciación del caso.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoreglamento de castigos disciplinariossituación de retirocomandante general

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