Sentencia N° 4258 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04258, Exp. 2004-1466, 16/06/2005
Expediente2004-1466
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había decretado la suspensión de los efectos de una resolución del SENIAT que impuso una multa y clausura a la empresa Inversiones Camirra, S.A. La Sala argumentó que los requisitos para la suspensión de efectos no se cumplían de manera concurrente, ya que no se demostró el peligro inminente de daño irreparable ni la apariencia de buen derecho. Se concluyó que la ejecución de la resolución impugnada no causaría perjuicios irreparables a la contribuyente, y que la devolución de lo pagado sería posible en caso de que se declarara la nulidad de la resolución.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados en su contra por el Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, peticionada por Inversiones Camirra, S.A., en forma conjunta al recurso contencioso tributario y decretada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de febrero de 2004. En tal sentido, esta Sala considera oportuno citar el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 263. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la disposición antes transcrita, la Sala observa que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994), sino que por el contrario debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Uzcátegui, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 25 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la suspensión de los efectos de la Resolución N° RCA/DFTD/2003-00326 dictada el 28 de octubre de 2003, por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso una multa por el monto equivalente en bolívares, al momento de su pago, de doscientas ochenta Unidades Tributarias (280 U.T.), así como también orden de clausura del establecimiento comercial, por un plazo de cuarenta y ocho horas, a la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA, S.A.; suspensión ésta solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado por la precitada contribuyente. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, y se declara SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos efectuada.

Palabras clave

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