Sentencia N° 4257 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04257, Exp. 2004-0590, 16/06/2005
Expediente2004-0590
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoReposicion
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa presentada por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.) debido a la falta de notificación a la Procuradora General de la República. La Sala observó que la admisión de la reconvención por parte del Juzgado Octavo no cumplió con la notificación requerida, lo que afectó el debido proceso.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud de reposición de la causa, esta Sala observa: Alega la representación judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.), que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el 10 de marzo de 2004, la reconvención propuesta por la sociedad mercantil ALIASALUD, S.A., sin ordenar la notificación de la Procuradora General de República, ni fijar la oportunidad para contestar la reconvención, precisando si resultaba aplicable el lapso previsto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil o en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por tales razones solicita la reposición de la causa al estado de admitir la reconvención propuesta, señalándose expresamente la oportunidad para que tenga lugar la contestación a la misma, además de la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley que regula el funcionamiento de este organismo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de reposición de la causa formulada por el abogado Fernando Ovalles Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.). En consecuencia: Se ORDENA la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, luego de lo cual, una vez manifestada la opinión de dicho organismo, transcurrido el lapso en su totalidad, o habiéndose renunciado al mismo, se procederá a citar a los terceros llamados en garantía, para que luego se fije la oportunidad de la contestación de la reconvención propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, y finalmente efectuada ésta el juicio continue su curso.

Palabras clave

reposicionnotificacionreconvencionprocuraduriaCADAFEALIASALUDderecho procesalintereses del estado

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