La Sala declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Uzcátegui en representación del FISCO NACIONAL, revocando la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había decretado la suspensión de un acto administrativo. Se identificó un error material en el dispositivo de la sentencia, donde se ordenó remitir copia al tribunal incorrecto. La Sala corrigió este error y ordenó la remisión de las copias certificadas al tribunal correcto, reafirmando la validez de la decisión original.
Extracto de la motiva
Atendiendo a lo antes indicado, considera la Sala necesario corregir el aludido error y, por tanto, ordenar la remisión de las copias certificadas del fallo N° 03408 del 26 de mayo de 2005 al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
Por consiguiente, téngase la presente corrección como parte integrante de la decisión de fecha 26 de mayo de 2005, publicada bajo el Nº 03408. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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