La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La controversia se centra en la procedencia de dicha suspensión, la cual fue solicitada por la contribuyente Fuller Mantenimiento, C.A. en relación a una resolución de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria que impuso un impuesto sobre patente de industria y comercio y una multa.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados en su contra por el apoderado judicial de Fuller Mantenimiento, C.A., la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución impugnada, peticionada por la mencionada contribuyente, en forma conjunta al recurso contencioso tributario y declarada “SIN LUGAR” por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de diciembre de 2003.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Erick Rodríguez Martínez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 184 dictada el 18 de diciembre de 2003, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° 0830-2003 de fecha 12 de mayo de 2003, emanada de la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUMAT) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual confirmó el contenido del Acta de Auditoria Fiscal N° DA-002-2003 de fecha 14 de octubre de 2002, ordenó emitir a cargo de la precitada contribuyente planilla de liquidación de impuesto sobre patente de industria y comercio presuntamente causado y no pagado, correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1998, 1999, 2000 y 2001, por un monto de ochenta millones seis mil quinientos noventa y seis bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 80.006.596,28) y le impuso multa por la suma de novecientos setenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 970.000,00); suspensión ésta peticionada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente.
Palabras clave
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