La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la impugnación del poder presentado por el abogado Roberto Hung A. en representación de P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. La parte demandante, representada por Jairo Alberto Loaiza Díaz, argumentó que el poder fue presentado en copia simple y no cumplía con las formalidades legales. La Sala concluye que la impugnación fue presentada en forma tempestiva y que el poder impugnado cumple con las formalidades requeridas por la ley, desestimando así la impugnación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que si bien es cierto que el apoderado judicial de la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda consignó copia simple del poder que acredita su representación sin que la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejará constancia expresa de haber confrontado el original con dicha copia, sin embargo, de las actas del expediente se constató que el 10 de marzo de 2004 fueron consignados en autos y presentados ad efectum videndi, ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, originales para su confrontación con las copias de los siguientes instrumentos: 1) Documento Constitutivo de Corpoven, S.A.; 2) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Corpoven, S.A., celebrada el 22 de diciembre de 1997; 3) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de P.D.V.S.A. Petróleo y Gas, S.A., de fecha 10 de abril de 2001; 4) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de P.D.V.S.A Petróleo, S.A., de fecha 17 de febrero de 2003; y 5) Instrumento poder otorgado en fecha 9 de abril de 2003, por el ciudadano Fabián Chacón López, actuando con el carácter de Representante Judicial de la sociedad mercantil P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., mediante el cual confiere poder a los abogados Roberto Hung A. y Naul Arévalo Campos, de donde se puede extraer cada uno de los puntos que están siendo impugnados en el presente caso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación del poder realizada por el abogado Jairo Alberto Loaiza Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos identificados anteriormente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas en la presente incidencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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