La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a una sentencia dictada por el Tribunal Regional de Innsbruck, Austria, que declaró la nulidad del matrimonio entre ÁNGEL MARTÍN CONEDERA y EDITH GUSCHELBAUER DE MARTÍN. La solicitud de exequátur fue presentada por los apoderados judiciales del ciudadano Conedera, quien argumentó que la nulidad era necesaria para legalizar su nuevo matrimonio en Venezuela. La Sala evaluó si se cumplían los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para otorgar el exequátur.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud formulada, se observa que toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión a la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. A partir del 6 de febrero de 1999, dicho orden de prelación aparece claramente expuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los términos siguientes: “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”. Dicha disposición ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela. En el caso de autos, se solicita que por el procedimiento de exequátur se declare fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela de una sentencia dictada por un Tribunal de Austria, país con el que Venezuela no ha suscrito tratados internacionales en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias; por tal razón, y siguiendo el orden de prelación de las fuentes en la materia, se impone la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada el 6 de febrero de 1956, por el Tribunal Regional de Innsbruck, Departamento 7, Austria, que declaró la nulidad del matrimonio celebrado entre el ciudadano ÁNGELO MARTÍN CONEDERA y la ciudadana EDITH GUSCHELBAUER DE MARTÍN. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
exequáturnulidad de matrimonioderecho internacional privadosentencia extranjerajurisdicciónderechos civiles