La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por la parte demandada, argumentando que el demandante no cumplió con las obligaciones procesales necesarias para la citación del demandado dentro del plazo establecido. Se destacó que la inactividad del demandante durante más de un año desde la admisión de la demanda llevó a la extinción de la instancia. La Sala, al considerar que la perención breve era aplicable, declaró extinguida la instancia del juicio por cobro de bolívares interpuesto por la parte actora.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala observa que en el presente caso se ha solicitado por la parte demandada la declaratoria de perención de la instancia, e igualmente la parte actora desistió del presente procedimiento. Al efecto, el 13 de julio de 2004 el abogado Juan Vicente Ardila Visconti, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (VENALUM), expuso: 'alerto al operador jurídico que carece de todo poder/deber para entrar a conocer el mérito del asunto pretendido por el actor con su demanda, bien que la instancia se ha extinguido como por efecto de haber transcurrido más de un año desde la admisión de la demanda hasta la efectiva citación del demandado.' La doctrina de la Sala Civil desde 1998, es conteste con la interpretación y alcance del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, norma que en su precepto regula los supuestos de extinción anormal del proceso judicial. En síntesis, la voluntad del Legislado (sic) <<ex artículo 267 del Código de Procedimiento Civil>> impone al sujeto activo de la pretensión, la obligación de realizar en un período que no exceda del año, todos los actos tendientes hasta lograr la citación del sujeto pasivo de la relación laboral. Y ante el evento de no hacerlo, el sujeto activo se hace acreedor de la sanción fijada en la referida norma, ergo, la perención de la instancia; deducción cuya verificación opera de derecho si se ha consumado y su declaratoria debe pronunciarla el juez hasta de oficio, caso que las partes no la hayan invocado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el juicio que por cobro de bolívares (vía intimación) interpusiera el abogado Frank Moreno Frontado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A. (SECORCA), contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente junto con el cuaderno separado.
Palabras clave
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