Sentencia N° 425 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00425, Exp. 2022-0280, 12/06/2025
Expediente2022-0280
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por las Sucesiones Carvajal Rodríguez y Carvajal Febres contra la sociedad mercantil ConocoPhillips. La Sala determina que la acción debe ser conocida por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que la parte demandada es una empresa privada y no se cumplen los requisitos para la competencia de la Sala Político-Administrativa. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en el análisis de la cuantía de la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la competencia para conocer la demanda de contenido patrimonial de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por los abogados Antonio María Calatrava Armas y Harold Jesús Zabala Primera, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las Sucesiones Carvajal Rodríguez y Carvajal Febres, contra la sociedad mercantil ConocoPhillips, a causa del presunto hecho ilícito por concepto de ocupación de tres mil cuatrocientos treinta y siete con cincuenta hectáreas (3.437,50 ha) de terreno del fundo “Amana”, así como por violación del derecho de propiedad. Así las cosas, se observa que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, remitió el asunto a esta Máxima Instancia, a los fines de que emitiera pronunciamiento acerca de la competencia, al considerar que la pretensión de autos fue ejercida contra una empresa distinta a los sujetos indicados en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto, esta Sala observa que las accionantes pretenden una indemnización por daños y perjuicios derivados de la ocupación de una extensión de terreno en el sitio denominado “Amana”, por cuanto aducen que le asisten derechos de propiedad sobre el excedente de terreno existente en el mencionado fundo, todo ello en el marco de la concesión de exploración y explotación de hidrocarburos otorgada por la entonces República de Venezuela a la Transnacional Phillips Petroleum Company, hoy ConocoPhillips. En este sentido, esta Sala debe precisar, que la presente demanda fue interpuesta el 4 de agosto de 2022, fecha para la cual ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 del 19 de febrero de de 2022, de cuyos artículos 14 y 26 se desprende lo siguiente:

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por los abogados Antonio María Calatrava Armas y Harold Jesús Zabala Primera, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las SUCESIONES CARVAJAL RODRÍGUEZ y CARVAJAL FEBRES contra la sociedad mercantil CONOCOPHILLIPS, antes identificadas. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución.

Palabras clave

competenciaindemnizacióndaños y perjuiciosjurisdicciónpropiedadhidrocarburosempresa

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