La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer la demanda interpuesta por AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra ÁNGEL JOSÉ HERRERA VELÁSQUEZ, argumentando que la cuantía de la acción no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala declinó la competencia a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, ordenando la remisión del expediente para la decisión de mérito.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala observa que la norma supra citada establece tres (3) requisitos concurrentes a los fines de atribuir competencia a esta Máxima Instancia para el conocimiento de las acciones, las cuales son, a saber: i) que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan una participación decisiva; ii) que la cuantía de la acción incoada sea superior a setenta mil (70.000) veces el valor de la divisa de mayor denominación monetaria según el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición de la demanda; iii) que el conocimiento del asunto planteado no se encuentre atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. El caso sub examine, se circunscribe a una demanda de contenido patrimonial interpuesta el 14 de febrero de 2022, con vigencia de la reformada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 el 19 de enero de 2022. En tal sentido, atendiendo a las modificaciones incorporadas en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2022), esta Máxima instancia observa lo siguiente: En primer lugar, que la demanda ha sido intentada por la empresa estatal Agroguárico Potencia, S.A., que es una empresa del estado Bolivariano de Guárico, creada a través del Decreto número 467 del 20 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial Estadal del estado Bolivariano de Guárico número 183, de esa misma fecha e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico el 21 de febrero de 2014, bajo el número 8, Tomo 4-A PRO, en la cual el estado Bolivariano de Guárico es el propietario de la totalidad de las acciones que representan el capital accionario de la referida empresa, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito y así se declara. Respecto al segundo requisito, se observa que la acción de autos está referida a una demanda de contenido patrimonial cuyo conocimiento no está atribuido por alguna ley especial a otro órgano jurisdiccional, razón por la cual corresponde a la jurisdicción.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda interpuesta por el abogado Luis Eloy Córdoba Sevilla, en su carácter de consultor jurídico de la empresa estatal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A., contra el ciudadano ÁNGEL JOSÉ HERRERA VELÁSQUEZ, ya identificados. 2.- Que declina en los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para decidir la presente causa. 3.- Se declaran VÁLIDAS las actuaciones realizadas ante esta Máxima Instancia. 4.- Se ORDENA remitir el presente expediente y el cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, a los fines de emitir el fallo definitivo.