La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la demanda de nulidad interpuesta por SERVICIO EXPRESS RORAIMA, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular del Petróleo. La demanda se fundamentó en la ilegalidad del acto impugnado, alegando incompetencia, ausencia de procedimiento y falta de motivación por parte de la administración. La Sala, tras evaluar los argumentos presentados, decidió a favor de la parte demandante, declarando la nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La falta de expresión de los motivos de hecho que tuvo la administración para actuar como lo hizo tipifica el vicio formal de inmotivación y con ello viola los requisitos de forma exigidos por el artículo 9 ordinal 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y, [vulnera] normas expresas, [considerando el accionante que el acto] debe ser anulado para que se restablezca la legalidad que se transgredió en detrimento del administrado. En este sentido, la ausencia total y absoluta de procedimiento formativo produce una disminución efectiva, real y trascendente de las garantías del administrado quien solo tuvo conocimiento del acto del 16 de noviembre de 2020 cuando se le notificó. Asimismo, el acto impugnado adolece de inmotivación, ya que no expresa los hechos que motivan la decisión de recuperar la Estación de Servicio Roraima, limitándose a indicar la/s norma/s que le autorizan a actuar en defensa del servicio del suministro de combustible a la población y recuperar la estación de servicio de combustible, o revisar la concesión, sin dar ni un solo elemento fáctico que soporte su actuación. Por lo tanto, no podía activarse su consecuencia jurídica y al ejercerla vulneró la legalidad, siendo ineludible a criterio del accionante que la Administración motive fácticamente. En consecuencia, se solicita que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, dado que se ha transgredido el derecho al debido proceso y a la defensa del administrado, lo que amerita la declaratoria de nulidad del acto administrativo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ORDENA, notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL PETRÓLEO, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación; remita el original o copia del expediente administrativo del caso, debidamente foliado.