Sentencia N° 425 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00425, Exp. 2022-0083, 11/08/2022
Expediente2022-0083
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ALFA PUBLICIDAD Y MANTENIMIENTO, C.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT. La Sala admitió provisionalmente el recurso, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para su procedencia. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

En orden a lo anterior, el señalado principio es visto como una de las características propias del moderno Estado de Derecho, que comporta la subordinación del obrar de la Administración Tributaria a la Constitución y las leyes; resultando este principio objeto de estudios doctrinarios, los cuales coinciden al calificarlo como “una norma sobre normación”, que comporta el establecimiento de las relaciones entre el ordenamiento jurídico en general y el acto u actos emanados de la Administración. (Vid., sentencia Nro. 05656 del 21 de septiembre de 2005, caso: Cartonajes Florida, S.A. y otros). Por tales motivos, resulta evidente para esta Sala que dicho principio, tal como ha sido concebido por nuestro Constituyente, se erige como un estatuto obligatorio para las distintas ramas del poder público, es decir, como un mandamiento dirigido propiamente al Estado para establecer los límites del ejercicio de las potestades conferidas a éste en el ámbito de la tributación; en consecuencia, en el caso sub examine la vinculación de este principio con la legalidad configura un verdadero derecho subjetivo constitucional susceptible de tutela judicial directa.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del “recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con amparo cautelar”, interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ALFA PUBLICIDAD Y MANTENIMIENTO, C.A. 2.- ADMITE PROVISIONALMENTE, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra las Providencias Administrativas antes identificadas. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo.

Palabras clave

amparo cautelarnulidadadministración tributariaconstituciónderechoslegalidad

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