Sentencia N° 425 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00425, Exp. 1974-0541, 09/12/2021
Expediente1974-0541
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano TEODORO GARCÍA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Teodoro García, representante de la empresa Cristalería San Martín, C.A., contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil que negó la nulidad del proceso de expropiación. La sentencia ordena la notificación del apelante para que manifieste su interés en la continuación del proceso, dado que ha transcurrido un largo tiempo sin actividad procesal por parte de la apelante.

Extracto de la motiva

Por tal motivo, este Alto Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, tomando en cuenta a efectos de su notificación lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Núm. 4.294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, esta Sala Político-Administrativa ORDENA la notificación personal del ciudadano Teodoro García, o de los representantes judicial de la empresa Cristalería San Martin, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Así se decide. En caso de no ser posible la notificación personal del referido ciudadano, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en la decisión de la demanda de nulidad, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Núms. 00065 y 01395 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014). Así se declara.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano TEODORO GARCÍA, antes identificado, o de los representantes judicial de la empresa CRISTALERÍA SAN MARTIN, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la causa.

Palabras clave

expropiaciónapelaciónnulidad

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