La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Agencia de Viajes y Turismo Pegaso, C.A. La decisión se fundamenta en la nulidad de la Providencia Administrativa que autorizó la verificación fiscal, la cual no cumplía con los requisitos legales establecidos. Además, se determinó que la acción para imponer sanciones tributarias no había prescrito, dado que se interrumpió por la comisión de nuevos ilícitos tributarios por parte de la contribuyente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir si la sentencia recurrida incurrió en el vicio de “falso supuesto” al determinar que la Providencia Administrativa Núm. RCA-DF-VDF/2005/3594 de fecha 10 de junio de 2005, mediante la cual se autorizó la realización del procedimiento de verificación a la contribuyente, no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 172, Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, la cual -a su decir- transgrede el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al sacrificar la justicia con formalismos no esenciales. Previamente a decidir sobre los particulares supra indicados, es pertinente resaltar que en el caso concreto el recurso contencioso tributario, fue incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, pedimento respecto al cual la Sala no se pronunciará por ser de carácter accesorio y provisional a la acción principal de nulidad, cuyo fondo corresponde ahora conocer. Así se decide. Delimitada así la litis pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: “Falso supuesto”. La representación fiscal alegó la ocurrencia del aludido vicio, al considerar que el Tribunal a quo sacrificó la justicia por formalidades no esenciales al establecer que la Providencia Administrativa Núm. RCA-DF-VDF/2005/3594 de fecha 10 de junio de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 34 2005 “…no cumple con los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, concretamente el nombre de la persona u órgano a quien va dirigido e
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 2157 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de julio de 2014, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO PEGASO C.A. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil Agencia de Viajes y Turismo Pegaso C.A., en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.