Sentencia N° 425 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00425, Exp. 2018-0178, 12/04/2018
Expediente2018-0178
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Anny Leidy Vera Cagua contra I.V. Ingeniería, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el asunto, revocando la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se ordenó remitir el caso al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo correspondiente para su tramitación.

Extracto de la motiva

Evidentemente, tanto el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como el Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, erraron en su apreciación; el primero, al oír la apelación y remitirla al Tribunal Superior, en vez de hacerlo a esta Sala por regulación de jurisdicción; y el segundo, al abocarse al conocimiento de la misma cuando lo correcto era devolverlo inmediatamente al tribunal de origen, tomando en consideración que ha sido criterio reiterado por esta Sala que “el recurso de apelación no es el mecanismo adecuado para impugnar los pronunciamientos judiciales relativos a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión por la cual un tribunal se pronuncie sobre la jurisdicción para conocer una causa es el recurso de regulación de jurisdicción”. (Vid. Sentencias de esta Sala Núms. 01225, 00127, 00197 y 00624 del 6 de octubre 2011, 19 de febrero, 5 de marzo y 3 de junio de 2015, respectivamente). En efecto, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Órgano Jurisdiccional ha establecido que en los casos en que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial, el órgano jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, enviar los autos a esta Sala para su resolución (Vid. sentencias Núms. 01702, 00184, 00727 y 00072; del 7 de diciembre de 2011, 7 de marzo de 2012, 15 de mayo de 2014 y 16 de febrero de 2017, respectivamente). Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la regulación de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana ANNY LEIDY VERA CAGUA, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ANNY LEIDY VERA CAGUA, contra la empresa I.V. INGENIERÍA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia de fecha 11 de julio de 2017 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdicciónapelacióntrabajotutela judicialregulaciónadministrativa

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