Sentencia N° 425 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00425, Exp. 2014-0048, 14/04/2016
Expediente2014-0048
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Martha Isabel Pérez Murillo contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Décimo Quinto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial vigente en el momento de su despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013 (folios 5 al 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Martha Isabel Pérez Murillo, por haber estado amparada para el momento de su despido, por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial número 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.079, de esa misma fecha.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARTHA ISABEL PÉREZ MURILLO contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de diciembre de 2013.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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