La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Compu Mall, C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión de pruebas. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Compu Mall, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 207/2014 de fecha 22 de octubre de 2014 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión de pruebas en el juicio llevado a cabo con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé lo siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMPU MALL, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 207/2014 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de octubre de 2014, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión de pruebas, en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la aludida sociedad de comercio; por consiguiente, queda FIRME la decisión judicial apelada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.