Sentencia N° 425 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00425, Exp. 2012-0261, 30/04/2013
Expediente2012-0261
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de consignación del pago del canon de arrendamiento interpuesta por Barinia Ceresade Arias Infante. La Sala determinó que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el conocimiento del asunto, de acuerdo con la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, que establece un régimen especial en esta materia. Se destacó que la solicitud fue presentada en el marco de la nueva legislación que protege el valor social de la vivienda y que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre este tipo de casos. La Sala confirmó la sentencia del juzgado de origen que había declarado su falta de jurisdicción, reafirmando la necesidad de que los procedimientos relacionados con arrendamientos sean tramitados por la Superintendencia correspondiente. Finalmente, la decisión fue publicada y registrada, y se ordenó el cumplimiento de lo establecido, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su debido proceso administrativo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. La Sala observa que por sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2011 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el conocimiento del presente asunto. Al respecto es menester señalar que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un nuevo régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda. Así quedó determinado en el artículo 1 como sigue: “Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total y parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna”. Cabe agregar que la solicitud de autos fue interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2011, por lo que esta Sala debe decidirla de conformidad con la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, puesta en vigencia el mes anterior a la pretensión. En la referida ley, específicamente en el artículo 16, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos: “Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional. Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por la ciudadana Barinia Ceresade ARIAS INFANTE, “(…) para consignar (…), EL PAGO del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre 2.011 (…)” (sic). En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientoSuperintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda

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