La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas planteadas por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., relacionadas con la conexidad de la causa y la ilegitimidad del abogado de la parte actora. Se determinó que existía conexidad entre la presente causa y otra signada con el Nº 2007-0405, pero se declaró sin lugar la solicitud de acumulación por conexidad debido a que en la causa referida ya había vencido el lapso de promoción de pruebas. Asimismo, se resolvió que el abogado de la parte actora contaba con la representación adecuada, desestimando la ilegitimidad alegada por la demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir las cuestiones previas planteadas por la representación judicial de la accionada, referidas a la conexidad existente entre esta causa y la signada con el Nº 2007-0405 y la ilegitimidad del abogado que se presenta como apoderado de la parte actora, las cuales serán resueltas en ese orden. La representación judicial de la accionada opuso la cuestión previa contemplada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la 'La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia' (Resaltado de la Sala), por considerar que entre el presente juicio y el signado con el Nº 2007-0405 de la nomenclatura de esta Sala existe conexidad por igualdad de objeto y título. A ello se opuso el representante judicial de los actores aduciendo que no existe tal conexidad, que por tratarse de una sucesión cada uno podía intentar una acción por separado y que en todo caso, en aquel juicio ya venció el lapso de promoción de pruebas. Al respecto se observa, que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos para que sean decididos en una sola sentencia asuntos que no presentan situaciones con distintos procesos (ver sentencia Nº 0975 del 13 de junio de 2007, entre otras). La referida institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la conexidad existente entre esta causa y la signada bajo el Nº 2007-0405 de la nomenclatura de esta Sala. 2.- SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado de los actores. No hay condenatoria en costas por las razones expuestas en este fallo. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley, previa notificación de las partes.
Palabras clave
cuestiones previasconexidadilegitimidadservidumbrecobro de bolívares