La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Se ordenó el pago de una suma significativa por conceptos adeudados y se establecieron los intereses moratorios correspondientes desde el quinto día hábil de cada mes hasta la fecha de publicación de la sentencia.
Además, se declaró improcedente la solicitud de indexación. La Sala también ordenó notificar a la Universidad de Oriente sobre la información suministrada por el Banco Central de Venezuela respecto al cálculo de los intereses moratorios, concediendo un lapso para que la parte demandada presente sus consideraciones sobre la experticia complementaria del fallo.
Finalmente, se estableció que, si la Universidad no presenta sus consideraciones en el plazo otorgado, la Sala emitirá su pronunciamiento sobre la ejecución de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, dirigida a que se decrete la ejecución de la sentencia N° 379, publicada el 27 de marzo de 2008, en virtud de la información proporcionada por el Banco Central de Venezuela, correspondería a esta Sala establecer el monto total de la condenatoria formulada. Sin embargo, previamente se hace necesario notificar a la Universidad de Oriente, parte demandada en la presente causa, de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios sobre las cantidades descritas en la sentencia publicada el 24 de septiembre de 2008 bajo el N° 1.038. En tal sentido, se concede un lapso de quince (15) días de despacho más dos (2) días como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, para que la mencionada Universidad consigne la opinión que estime pertinente sobre la experticia complementaria del fallo realizada. Dicha notificación se practicará mediante oficio, adjunto al cual deberán remitirse las copias certificadas pertinentes. Así se declara. Es de precisar que transcurrido el citado lapso sin que la parte demandada manifieste sus consideraciones en torno a la experticia de autos, esta Sala emitirá su pronunciamiento sobre la ejecución de la sentencia Nº 379, publicada el 27 de marzo de 2008. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios sobre las cantidades descritas en la sentencia publicada el 24 de septiembre de 2008 bajo el N° 1.038, para que, en un lapso de quince (15) días de despacho más dos (2) días como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, consigne la opinión que estime pertinente sobre la experticia complementaria del fallo realizada. Transcurrido el indicado lapso, se emitirá el pronunciamiento que corresponda sobre la ejecución de la sentencia N° 379, publicada el 27 de marzo de 2008.
Palabras clave
cobro de bolívaresintereses moratoriosUniversidad de Oriente
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