La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por la ciudadana Lida C. Alcalá Romero contra actos administrativos del Banco Central de Venezuela. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, considerando que los actos impugnados se fundamentan en un reglamento de efectos generales que requiere revisión por su posible inconstitucionalidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa, con motivo de la declinatoria de competencia que le fuere efectuada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al efecto, se observa: En el presente caso, se ha interpuesto recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos administrativos contenidos en 'los Oficios y Circulares emanados del Gerente de Recursos Humanos y el entonces Presidente del Banco Central de Venezuela', en virtud de los cuales se 'procedió a otorgar de oficio a nuestra patrocinada jubilación forzosa, respecto al cargo que venía desempeñando como COORDINADORA TÉCNICA DE VICEPRESIDENCIA DE ADMINISTRACIÓN' en aplicación de lo dispuesto en los Reglamentos aprobados por el Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 20 de febrero de 2003 y 26 de agosto de 2004, respectivamente. No obstante lo anterior considera la Sala, que al encontrarse las actuaciones impugnadas fundamentadas en un acto administrativo de efectos generales de carácter normativo, es decir, en el Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela, la revisión de los actos recurridos llevará necesariamente al examen sobre la legalidad y constitucionalidad del referido Reglamento.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 3 de mayo de 2005, para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto por los abogados Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina, Álvaro Ledo Nass, Gabriel Montiél Mogollón, Gilberto Hernández Kondryn, Ricardo Aguerrevere Yánes y Joshua E. Flores Mogollón, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LIDA C. ALCALÁ ROMERO, todos antes identificados, contra los actos administrativos contenidos en 'los Oficios y Circulares emanados del Gerente de Recursos Humanos y el entonces Presidente del Banco Central de Venezuela', en virtud de los cuales se 'procedió a otorgar de oficio a nuestra patrocinada jubilación forzosa, respecto al cargo que venía desempeñando como COORDINADORA TÉCNICA DE VICEPRESIDENCIA DE ADMINISTRACIÓN' en aplicación de lo dispuesto en los Reglamentos aprobados por el Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 20 de febrero de 2003 y 26 de agosto de 2004, respectivamente. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad, con excepción de la competencia aceptada en este fallo.
Palabras clave
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