La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Alexander Rafael Cabello Herrera en representación de Zeneika del Valle Guzmán García, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue declarada inadmisible por no haberse presentado el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se basa en el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la cuenta en Sala hasta el inicio de la relación del caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: 'En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte'. En consecuencia, se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, que la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito, por lo cual resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la norma antes citada, declarar desistido tácitamente el recurso en cuestión y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL CABELLO HERRERA, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ZENEIKA DEL VALLE GUZMÁN GARCÍA, y asistido por la abogada Joanna Porte, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 07 de noviembre de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.