Sentencia N° 425 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00425, Exp. 14510, 06/03/2002
Expediente14510
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente sobre un recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo constitucional interpuesto por Rafael Pérez Vásquez contra una resolución del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo. La Corte decidió sin lugar la acción de amparo cautelar, argumentando que no se desprendía una presunción grave de violación de derechos constitucionales. La Sala Político-Administrativa, al revisar la consulta, confirmó la decisión de la Corte Primera, señalando que la resolución impugnada no constituía un acto que causara estado, sino un mero trámite administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a conocer la consulta de la decisión antes descrita, por medio de la cual se declaró sin lugar la pretensión de amparo cautelar solicitada y en tal sentido, observa: Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha señalado que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de noviembre de 1997. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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