La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre las partes en un proceso contencioso-administrativo. La transacción fue presentada por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, quienes acordaron la terminación del proceso y el archivo del expediente a cambio de una suma de dinero. La Sala, al considerar que no se había notificado a la Procuraduría General de la República sobre la transacción, ordenó dicha notificación y la suspensión del proceso por treinta días.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar el escrito de transacción consignado en autos, se debe atender a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, la cual en su artículo 95 establece: “Artículo 95: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”. En tal sentido, y visto que no consta en autos que se haya informado a la Procuraduría General de la República de la transacción suscrita entre las partes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma antes citada, se ordena notificar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y expedir las copias certificadas correspondientes. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y .por autoridad de la ley ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el presente expediente. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.