La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una acción de repetición de pago interpuesta por el Banco Canarias de Venezuela. La controversia se centró en determinar el órgano jurisdiccional competente entre dos tribunales de igual jerarquía, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. La Sala concluyó que la competencia corresponde al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, dado que el domicilio de la contribuyente se encuentra en Caracas.
Extracto de la motiva
La controversia remitida a esta Máxima Instancia, se contrae a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción de repetición de pago ejercida por la contribuyente, en virtud del presunto pago indebido de aranceles de registro ordenado en la Planilla de Liquidación N° H- 2002-110035 de fecha 28 de noviembre de 2002, emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así, como quiera que la presente regulación de competencia involucra a dos tribunales de igual jerarquía, competentes ambos en materia contencioso tributaria, pero pertenecientes a distintas regiones judiciales para dirimir el presente debate, es menester de la Sala aludir a los criterios atributivos de competencia en razón del territorio, que sean aplicables en materia fiscal. En tal sentido, del examen de las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario, constata la Sala que existe una laguna en lo referente al ámbito de competencias territoriales de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, teniendo en cuenta la reciente creación de los Tribunales regionales, ordenada en el artículo 333 del mencionado código. Por tanto, advertida la omisión de la ley, la Sala, actuando como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso tributaria, estableció por vía de interpretación, un orden de prelación respecto a los factores de vinculación existentes entre las reclamaciones judiciales derivadas de la actividad fiscal y las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, tomando como referencia, a tales fines, lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto ...” (Resaltado de la Sala). De la norma supra transcrita, interpretó la Sala que el legislador tributario en desarrollo de los principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, consideró de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente, como aquel elemento que permite con mayor eficacia, regionalizar la justicia y acercarla de este modo a los administrados.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de regulación de competencia planteado por la representación judicial de la recurrente. 2. Que la COMPETENCIA para conocer de la acción de repetición de pago interpuesta por los abogados Ricardo de Armas Massaguer y Rómulo Moncada Yépez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cantidad de doscientos treinta y un millones trescientos seis mil seiscientos treinta y ocho bolívares exactos (Bs. 231.306.638,00), por concepto de derechos de registro pagados en razón de lo ordenado en la Planilla N° H- 2002-110035 de fecha 28 de noviembre de 2002, emanada del REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, corresponde al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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