Sentencia N° 4247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04247, Exp. 2005-2234, 16/06/2005
Expediente2005-2234
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, en un caso de indemnización por daño material y moral. La parte demandante, Arelys Josefina Perozo Sánchez, alegó que su hija sufrió daños tras una explosión provocada por la empresa demandada, C.A. Electricidad de Occidente. La Sala determinó que la demanda cumplía con los requisitos para ser conocida por esta Sala, dado que la empresa es controlada por el Estado y la cuantía de la demanda excede las setenta mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para lo cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una demanda por daño material y moral, incoada contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE); razón por la que, debe atenderse a lo siguiente: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en el artículo 5, numerales 24 al 37, los asuntos que son competencia de esta Sala, siendo uno de ellos el indicado en el numeral 24, el cual textualmente establece que corresponde a esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”. Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las dos condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República tenga control decisivo y permanente; y 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Ello así, debe la Sala entonces, a los fines de establecer su competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la parte demandada es la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), la cual es una empresa en la que la República ejerce un control decisivo y permanente, ello en virtud de que el Fondo de Inversiones de Venezuela (F.I.V.), ahora Banco de Desarrollo Social (BANDES), y la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), poseen 1 y 999, acciones en la empresa; por lo que perteneciendo el 100% del capital social suscrito a entes del Estado, se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado. En segundo lugar, se observa que la demanda ha sido incoada para que dicha sociedad mercantil convenga en cancelar la cantidad de dos mil quinientos millones de bolívares (Bs. 2.500.000.000,oo), cantidad ésta que equivale a ochenta y cinco mil treinta y cuatro unidades tributarias (85.034 U.T.), excediendo las setenta mil una unidades tributarias que establece la norma, ello por cuanto la unidad tributaria equivale, para el momento de la interposición de la demanda, a veintinueve mil cuatrocientos (29.400). En conclusión, al comprobarse la existencia de las circunstancias previstas en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe aceptarse la competencia declinada por el a quo. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de conocer de la demanda incoada. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaño materialdaño moralcompetenciasociedad mercantilcontrol decisivounidades tributariasLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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