Sentencia N° 4246 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04246, Exp. 2005-2071, 16/06/2005
Expediente2005-2071
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda de partición de comunidad sucesoral presentada por María Yoryed Bali de Chacón. Se determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para decidir el caso, dado que no se evidenció la existencia de bienes inmuebles fuera del país que pudieran comprometer dicha jurisdicción. La Sala ordenó oficiar al SENIAT para investigar las responsabilidades fiscales relacionadas con la sucesión.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 47 de la Ley de Derecho Internacional Privado, lo siguiente: “Artículo 47: La jurisdicción que corresponde a los tribunales venezolanos, según las disposiciones anteriores, no podrá ser derogada convencionalmente a favor de tribunales extranjeros, o árbitros que resuelvan en el extranjero, en aquellos casos en que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República, o se trate de materias respecto de las cuales no cabe transacción o que afecten los principios esenciales del orden público venezolano.” La interpretación mediante argumentación en contrario de la disposición transcrita supra, sugiere que el conocimiento de las reclamaciones de cualquier índole, que se susciten con ocasión a bienes inmuebles ubicados en el territorio de la República, estarán sometidas siempre a los poderes jurisdiccionales del Juez venezolano, y no podrá ser relajada convencionalmente, bajo ninguna circunstancia, a favor de jueces o árbitros extranjeros. No obstante lo anterior, advierte la Sala que el recurso de regulación que nos ocupa, ha sido planteado bajo dudosos elementos de extranjería. Ciertamente, del análisis del libelo, constata la Sala que la accionante adujo tener conocimiento, “de que existen otros bienes inmuebles del causante, los cuales no fueron señalados en la declaración sucesoral, a los que nos reservamos el derechos (sic) de presentarlos o indicarlos durante el proceso.” Ante tal afirmación, la representación judicial de la parte demandada, adujo que de existir los mencionados bienes inmuebles no declarados al momento de abrirse la sucesión, éstos estarían ubicados fuera del territorio de la República, todo lo cual trae como consecuencia, que el Juez venezolano carezca de jurisdicción respecto del Juez extranjero, para conocer de la reclamación judicial que nos ocupa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la de la demanda de partición de comunidad sucesoral, incoada por los abogados Octavio Peñuela y Romy Reyes, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA YORYED BALI DE CHACÓN, todos previamente identificados, contra los ciudadanos JOSEFINA ASAPCHI DE BALI, NELLY BALI ASAPCHI, TADUR BALI ASAPCHI, MIRIAM BALI ASAPCHI, GLADYS BALI ASAPCHI y EMILIO BALI ASAPCHI. Se ordena OFICIAR al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines expuestos en la parte motiva del presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, en virtud de haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccionparticionsucesionbienes inmueblesderecho internacionalcodigo de procedimiento civilfiscalidadcoherederos

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