Sentencia N° 4245 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04245, Exp. 2004-3257, 16/06/2005
Expediente2004-3257
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la acción interpuesta por Yerson Rafael Rodríguez Vargas, quien solicitó la declaración de legitimidad de su condición de Alcalde del Municipio Candelaria, debido a que no ha asumido formalmente el cargo. La Sala determinó que la controversia surgía del desconocimiento de una autoridad municipal legítima como consecuencia de un proceso electoral de participación popular, lo que corresponde a la jurisdicción contencioso electoral.

Extracto de la motiva

En virtud de los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, y visto que está en discusión la legitimidad que, como Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, posee el ciudadano Yerson Rafael Rodríguez Vargas, quien afirma resultó electo en los comicios celebrados en octubre de 2004, y proclamado por la Junta Municipal Electoral de Candelaria el 1° de noviembre de 2004, según se evidencia del Acuerdo de fecha 29 del mismo mes y año, resulta evidente que la controversia surge del supuesto desconocimiento de una autoridad municipal legítima como consecuencia de un proceso electoral de participación popular –elección popular-; razón por la cual corresponde el conocimiento de la acción incoada a la jurisdicción contencioso electoral.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que CORRESPONDE a la SALA ELECTORAL DE ESTE ALTO TRIBUNAL, conocer la acción interpuesta por el ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, referida a “la legitimidad de (su) condición de Alcalde, debido a que hasta la fecha no (ha) asumido formalmente el cargo para el cual el Pueblo soberana y legítimamente (lo) eligió, por cuanto la Cámara Municipal no se ha reunido para juramentar(lo) como Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y las anteriores autoridades municipales continúan detentando ilegal e ilegítimamente el Poder Municipal, creándose una situación que impide y amenaza el normal funcionamiento de los servicios públicos, la administración y, en general, la institucionalidad del Municipio”. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala.

Palabras clave

legitimidadAlcaldeconflicto de autoridadesjurisdicción electoralproceso electoralmunicipiocompetenciaservicios públicos

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