La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Luis Marín Marcano, en representación de la sociedad mercantil PLÁSTICOS DEL LAGO, C.A., contra la decisión del Directorio del Banco Central de Venezuela. La decisión impugnada había declarado improcedente el recurso jerárquico interpuesto por la empresa. La Sala fundamenta su decisión en la falta de previsión normativa para el reintegro solicitado por la recurrente, así como en la exclusión de empresas que pagaron su deuda después de una fecha límite establecida en el Convenio Cambiario N° 2.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la decisión del Directorio del Banco Central de Venezuela, que declaró improcedente el reintegro solicitado por la empresa PLÁSTICOS DEL LAGO, C.A., se encuentra debidamente fundamentada en la normativa aplicable. Se establece que el reintegro no estaba previsto en la normativa vigente y que la empresa no tenía derecho a recibir tratamiento preferencial por haber cancelado su deuda después de la fecha límite establecida en el Convenio Cambiario N° 2. La Sala también desestima los alegatos de la recurrente sobre la aplicación analógica de la normativa, argumentando que no se puede aplicar la analogía cuando existe una regulación expresa sobre el caso en cuestión.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto el 20 de marzo de 1992 por el ciudadano Luis Marín Marcano, procediendo con el carácter de Director General de la sociedad mercantil PLÁSTICOS DEL LAGO, C.A. (PLASTILAGO), asistido por los abogados Alí Domínguez Sánchez y Carmen Alicia Armas Santana, contra la decisión del Directorio del Banco Central de Venezuela tomada en su reunión N° 2.302 del 10 de octubre de 1991, notificada el 20 de octubre de 1991, mediante comunicación emanada de la Primera Vice-presidencia del Banco Central de Venezuela, de fecha 18 de octubre de 1991 identificada con el N° CJ-C-91-10-327.
Palabras clave
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