Sentencia N° 4240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04240, Exp. 2003-1052, 16/06/2005
Expediente2003-1052
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 709, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la contribuyente ENSAMBLADORA CARABOBO, C.A. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que ya se había emitido una sentencia previa que resolvía el fondo del asunto, declarando sin lugar la apelación y condenando en costas al Fisco Nacional. La decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada, lo que impide un nuevo pronunciamiento sobre el desistimiento.

Extracto de la motiva

La controversia planteada en dicha causa se contrajo a resolver, en primer orden, el alegato expuesto en esa oportunidad por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente, identificada supra, atinente al desistimiento de la apelación del Fisco Nacional por defectuosa fundamentación, el cual fue declarado improcedente, y luego a decidir respecto a la materia de fondo debatida, a saber, si se había o no extinguido o consumado el sumario administrativo abierto a favor de la citada contribuyente a través del Acta Fiscal N° HCF-FICSF-92-00048 del 11/02/92, para la fecha en que fue dictada y notificada la respectiva resolución culminatoria del mismo, en atención al transcurso del lapso al efecto establecido en el artículo 151 del Código Orgánico Tributario vigente y aplicable a la referida causa ratione temporis. Respecto a este último particular y a partir de las actas procesales insertas al expediente, la Sala juzgó que, contrariamente a lo sostenido por la Administración Tributaria, efectivamente se había consumado el aludido sumario administrativo para la fecha en que fue notificada a la contribuyente la respectiva resolución culminatoria (N° HCF-SA-PEFC-1372 del 19/10/93), resultando entonces invalidada el acta fiscal arriba identificada y sin efecto legal alguno. Por las precedentes razones, esta alzada debió confirmar, aunque por distinta motivación, la declaratoria pronunciada por el a quo en su sentencia, y así lo declaró, juzgando además pertinente condenar en costas al Fisco Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto al desistimiento formulado por la abogada Leonor Ferreira M, actuando como representación del FISCO NACIONAL, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por éste, contra la sentencia N° 709 de fecha 27 de septiembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente ENSAMBLADORA CARABOBO, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, así como a la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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