La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra el fallo del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. Se anulan las sanciones impuestas a la sociedad mercantil Quesos & Algo Más, C.A. por incumplimientos tributarios, aunque se mantienen firmes los reparos por no emitir facturas y no mantener registros adecuados. La decisión también ordena la emisión de planillas de liquidación sustitutivas conforme a la normativa tributaria vigente.
Extracto de la motiva
motivación del incumplimiento (Tal como lo establece el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en adelante L.O.P.A.), ya que el fiscal actuante sólo se limitó a indicar que existe una diferencia entre el punto de venta y el reporte de la máquina fiscal. (…) La sanción establecida en la R.I.S. es de 450 veces y un equivalente en Bs. 585.660.000 más una pena accesoria de 10 días de clausura. Analizando el punto 8.2.1 del Acta de Verificación Inmediata de Deberes Formales observamos que el fiscal actuante detecta una diferencia de Bs. 7.908.000,00 у comparando esta diferencia con la multa impuesta la cual asciende a Bs. 585.660.600 más 10 días de clausura, nos encontramos que la sanción asciende a un 7.406% de diferencia lo que la hace confiscatoria y se desvirtúa lo establecido en el Artículo 12 de la L.O.P.A. relativo al deber de mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma. (…) Adicionalmente, con respecto a esta Sanción en la R.I.S. no se expresa ni detalla el Tipo de Cambio ni la moneda de mayor cotización en el Banco Central de Venezuela para tener seguridad y certeza de cómo se determinó el monto de la multa. Otra omisión que se detecta en las Actas, tanto de Requerimiento como de Verificación es que las mismas adolecen del Sello de la Oficina de donde emano o se produjo el Acto Administrativo, tal como se señala en el Artículo 18 numeral 8 de la LOPA. [2)] EL SUJETO PASIVO NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO TRIBUTARIO O NO EXHIBIRLOS CUANDO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOS SOLICITE Con respecto al Registro detallado de entradas y salidas de mercancías (VER ANEXO 11) si bien es cierto que el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta establece que debe estar en el establecimiento, no menos cierto es que también se puede llevar a través de medios magnéticos. El Registro detallado de entrada y
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación y se anulan las sanciones pecuniarias impuestas a la sociedad mercantil Quesos & Algo Más, C.A., ordenando la emisión de planillas de liquidación sustitutivas.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto sobre la RentaIVAQuesos & Algo Más, C.A.