Sentencia N° 424 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00424, Exp. 2018-0186, 20/06/2024
Expediente2018-0186
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-06-20
DecisiónDECAIMIENTO DEL OBJETO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta por Ender Libardi Vivas Castro contra la Resolución 01-00-000636 del Contralor General de la República, que impuso una sanción de inhabilitación por cinco años. La Sala argumenta que ha transcurrido un tiempo superior a la sanción impuesta, lo que hace inoficioso dictar un fallo sobre la demanda. Se ordena reponer la causa al estado que la Secretaría fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución número 01-00-000636 dictada el 7 de diciembre de 2016, por el Contralor General de la República, mediante la cual impuso al ciudadano Ender Libardi Vivas Castro, ya identificado, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de cinco (5) años, al haber sido declarada su IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 16 responsabilidad administrativa en el ejercicio del cargo de “Administrador del Instituto

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano ENDER LIBARDI VIVAS CASTRO, contra la Resolución número 01-00-000636 dictada el 7 de diciembre de 2016, por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual impuso al demandante de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de cinco (5) años. 2.- Se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Sala fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. 3.- Se ORDENA una vez verificada la notificación de las partes, y el emplazamiento respectivo, a que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Palabras clave

nulidadinhabilitacióndecaimientofunciones públicascontraloríajusticia administrativa

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