El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una demanda por clasificación de cargo y deudas laborales presentada por Edmundo Alfonso Flores González contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV). La sentencia revoca la decisión del Tribunal Décimo Octavo que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, estableciendo que sí tiene competencia para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta.
Extracto de la motiva
Sobre la base de los razonamientos realizados, este Máximo Tribunal, en virtud de lo expuesto, debe declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa, correspondiendo su conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los tribunales del trabajo. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por clasificación de cargo y deudas laborales así como otros derechos laborales y convencionales, interpuesta por los abogados César Luis Barreto Salazar y Yanet Bartolotta, ya identificados; actuado como apoderados judiciales del ciudadano EDMUNDO ALFONSO FLORES GONZÁLEZ, identificado anteriormente, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). 2.- Se REVOCA la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2022 por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.