Sentencia N° 424 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00424, Exp. 1971-0303, 09/12/2021
Expediente1971-0303
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de expropiación presentada por la República Bolivariana de Venezuela respecto a un terreno propiedad de Carmen Antonia González de Machado. La solicitud fue planteada hace más de cincuenta años y la obra pública que la motivó ya fue construida. La Sala ordenó a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas que informen si las partes llegaron a algún acuerdo o convenio para la indemnización derivada del Decreto de Expropiación, dentro de un lapso de diez días de despacho.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala advierte que resulta indispensable a los fines de decidir la presente causa, obtener la citada información, razón por la cual este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario ordenar a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas que informen si las partes llegaron a algún acuerdo o convenio para la indemnización derivada de dicho Decreto de Expropiación, y en caso afirmativo, consignen la prueba correspondiente, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos sus respectivas notificaciones. Igualmente se advierte, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Núm. 00722 del 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla). (Resaltado de esta Sala). Así se establece. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Núm. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS que informen si las partes llegaron a algún acuerdo o convenio para la indemnización derivada de dicho Decreto de Expropiación, y en caso afirmativo, consignen la prueba correspondiente, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos sus respectivas notificaciones.

Palabras clave

expropiaciónindemnizaciónnotificacionestecnologíajusticiaadministrativa

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