La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la nulidad de una decisión administrativa que destituyó a Kelly David Lugo Pérez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había remitido el caso a la Sala, planteando su incompetencia para decidir sobre el recurso interpuesto por el demandante. La Sala, tras analizar las normas aplicables, determinó que le corresponde conocer del caso y declaró su competencia para resolver la regulación de competencia planteada.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que se han llenado los extremos legales para considerar que existe una situación que debe ser dilucidada a través de la regulación de competencia, que en atención a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, debe ser presentada por ante el Órgano Jurisdiccional Superior común a los Tribunales en conflicto, y en el caso de no tener un Tribunal superior común dentro de la Jurisdicción, establece el artículo 71 del mencionado Código, se solicitará a la “Corte Suprema de Justicia”, hoy Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia Número 1, de fecha 17 de enero de 2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL el conocimiento de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano KELLY DAVID LUGO PÉREZ contra la decisión administrativa N° 002 del 1° de febrero de 2012, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA REGIÓN CAPITAL, por el cual el accionante fue destituido del cargo de Asistente Administrativo I del referido cuerpo policial, por “la comisión de la falta prevista en el Artículo 69, numerales 6, 10, 13 y 33 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.