Sentencia N° 424 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00424, Exp. 2003-1424, 06/04/2011
Expediente2003-1424
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda interpuesta por ARMIG C.A. contra C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (C.V.G. VENALUM, C.A.) por nulidad de contrato y cobro de bolívares. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra la República, lo que afecta la admisibilidad de la acción. Asimismo, se declaró inadmisible la reconvención planteada por la demandada, revocando los autos que admitieron ambas acciones.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala, luego de la manifestación de interés presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM, C.A.), remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que siga la causa; no obstante, se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: Punto previo: Quid iuris acerca de la admisibilidad de la acción y la reconvención en demandas de contenido patrimonial. Este máximo órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa ha establecido que aun cuando el ente público demandado no apele del auto de admisión, el órgano jurisdiccional que conozca del caso está autorizado, de oficio, para pronunciarse con relación a ese proveimiento interlocutorio y, consecuentemente, habilitado para revocarlo y declarar inadmisible la demanda (Vid., entre otras, sentencia N° 1.735 del 27 de julio de 2000). Así, las causales de inadmisibilidad conforme a la jurisprudencia son revisables en cualquier estado y grado de la causa; tomando especialmente en cuenta que en el ordenamiento jurídico se han dispuesto privilegios y prerrogativas de naturaleza procesal a favor de los entes públicos que, conforme a la Ley, son irrenunciables y, por lo tanto, no pueden ser desconocidos por el juez contencioso administrativo. En ese contexto, se observa que la demanda que encabeza las presentes actuaciones fue interpuesta el 5 de noviembre de 2003, fecha para la cual estaba vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.893 Extraordinaria del 30 de julio de 1976, que consagraba en el ordinal 5° de su artículo 84 (actualmente numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), como causal de inadmisibilidad de las demandas que se ejerzan contra la República, la falta de agotamiento del antejuicio administrativo. En efecto, la referida norma disponía: “Artículo 84.- No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (…)

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la demanda por nulidad de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil ARMIG, C.A. contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM, C.A.). 2. INADMISIBLE -sobrevenidamente- la reconvención planteada por la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM, C.A.). En consecuencia, se revocan los autos de fechas 2 de diciembre de 2003 y 24 de noviembre de 2004 dictados por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que admitieron la demanda y la reconvención propuesta.

Palabras clave

inadmisibilidadnulidad de contratocobro de bolívaresC.V.G. VENALUMARMIG C.A.

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