Sentencia N° 424 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00424, Exp. 2004-3263, 01/04/2009
Expediente2004-3263
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisco Caracciolo Lamus Ramones contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que lo sancionó con amonestación y suspensión por tres meses. La Sala determina que las sanciones impuestas no pueden ser aplicadas debido a que el recurrente ya había sido jubilado antes de la notificación de la sanción, lo que hace inejecutable la decisión. Además, se ordena eliminar del expediente cualquier referencia a las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial consideró que la jueza recurrente estaba incursa en la causal de amonestación prevista en el ordinal 11 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en la cual se establece la imposición de dicha sanción por haber actuado con negligencia en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la mencionada Comisión resolvió suspender por el lapso de tres (03) meses sin goce de sueldo a la accionante, por estimar que ésta había desplegado una conducta censurable que compromete la dignidad del cargo o le hacen desmerecer en el concepto público, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 38 eiusdem. Ahora bien, en virtud que el mencionado órgano sancionador mediante el acto impugnado impuso dos sanciones atribuidas a diferentes hechos y por ende, con diversa fundamentación, la Sala estima conveniente analizar por separado cada una de ellas.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la jueza LILIANA VAUDO GODINA contra el acto dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL y en consecuencia, NULO el acto de fecha 5 de octubre de 2004 dictado por el referido órgano. 2.- ORDENA eliminar del expediente que reposa en los archivos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura las sanciones de amonestación y suspensión contenidas en el acto impugnado, así como pagar los sueldos dejados de percibir por la jueza recurrente, durante los tres meses que duró dicha sanción de suspensión.

Palabras clave

derecho administrativodebido procesosanciones disciplinariasigualdadjubilaciónparcialidadnotificación

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